Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 17 de Marzo de 2017 (Tesis num. VI.1o.T.21 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 17-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013999
Número de resoluciónVI.1o.T.21 L (10a.)
Fecha de publicación17 Marzo 2017
Fecha17 Marzo 2017
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.T.21 L (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 106/2005, publicada en la página 491 del Tomo XXII, septiembre de 2005, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "RENUNCIA POR ESCRITO. PUEDE SER EXHIBIDA COMO PRUEBA EN CONTRARIO EN EL JUICIO LABORAL, PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE CERTEZA DE LOS HECHOS DERIVADA DE LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, QUEDANDO SU VALORACIÓN AL PRUDENTE ARBITRIO DE LA JUNTA.", estableció el criterio de que las pruebas que tiene derecho a exhibir el patrón cuando se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, son aquellas que tienden a destruir la acción principal, ya que el tercer párrafo del numeral 879 de la Ley Federal del Trabajo permite el ofrecimiento de pruebas para acreditar que el actor no era su...

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