Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 17 de Marzo de 2017 (Tesis num. XVI.1o.T.38 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 17-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013990
Número de resoluciónXVI.1o.T.38 L (10a.)
Fecha de publicación17 Marzo 2017
Fecha17 Marzo 2017
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.T.38 L (10a.)

En la jurisprudencia 2a./J. 121/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 297, de rubro: "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA DE TRABAJO. SU CONFIGURACIÓN NO DERIVA DE QUE LOS COLITIGANTES HAYAN COMPARECIDO A JUICIO.", de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se estableció que el litisconsorcio pasivo necesario se produce por un nexo jurídico previo entre los demandados, sin embargo, no definió de qué tipo, ni se señaló ejemplo alguno; no obstante, este tribunal considera que no cualquier vínculo jurídico entre patrones dará lugar a esa figura procesal, pues éste puede obedecer a variados motivos, tales como una relación de matrimonio, de comprador-vendedor, acreedor-deudor o de sociedad comercial, con la gama de matices que puede presentarse; así, la relación jurídica que produciría el litisconsorcio pasivo necesario en los conflictos laborales, implicaría que las obligaciones derivadas de un laudo condenatorio no pudieran afectar a uno desligado de la suerte del otro, con derecho propio y autónomo que defender (un posible ejemplo pudiera encontrarse en el supuesto de que se pretenda incorporar a un trabajador a un régimen de seguridad social y se intente condena en contra del instituto que presta los servicios, pero sin llamar a juicio al patrón que debe responder con aportaciones). Ahora bien, aun probado que dos o más personas sean propietarias conjuntas y simultáneas de una fuente de trabajo, no se produce un litisconsorcio pasivo necesario; tampoco porque se presten servicios indistintamente a uno o a otros. Si entre los demandados existe una relación de copropiedad de la fuente de trabajo y beneficio en común de los servicios del trabajador, tendrán que responder solidariamente, pues este tipo de responsabilidad (solidaria) obedece a que el beneficio de los patrones, que lo son simultáneamente de un trabajador es de la misma naturaleza, aun cuando no fuera en la misma proporción. En cualquier caso, será prácticamente imposible encontrar datos en el expediente que muestren el grado de beneficio que obtiene cada patrón y más aún probar los nexos jurídicos que haya entre ellos. Puede suceder que la patronal tenga un claro interés en ocultar posibles alianzas, convenios, políticas o estrategias que busquen beneficios fiscales, administrativos, contables o de reducción de costos (por ejemplo dos...

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