Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 17 de Marzo de 2017 (Tesis num. VI.1o.T.22 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 17-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.T.22 L (10a.)
Fecha de publicación17 Marzo 2017
Fecha17 Marzo 2017
Número de registro2014007
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.T.22 L (10a.)

Conforme al artículo 61, fracción XVIII, inciso c), párrafo segundo, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 17 de junio de 2016, cuando la procedencia de un recurso o medio de defensa esté sujeta a interpretación adicional o su fundamento legal sea insuficiente para determinarla, el quejoso quedará en libertad de interponerlo o acudir al juicio de amparo. Al respecto, en relación con el amparo directo, en el párrafo segundo del artículo 171 de la ley invocada, el legislador exentó al trabajador de la obligación de agotar los medios de defensa previstos en la ley que rija al acto reclamado cuando durante el trámite del juicio de origen surja una violación procesal en su perjuicio. En consecuencia, ante la duda razonable, de si dicho beneficio puede o no ser aplicado al obrero respecto de violaciones procesales cometidas después de dictado el laudo, que serían materia del juicio de amparo indirecto, en tanto que no habría razón jurídica para hacer esa distinción tratándose del mismo sujeto socialmente vulnerable, procede dispensarlo de agotar el principio de definitividad conforme a dicho precepto, pues debe aplicarse en su beneficio la protección más amplia, en términos del párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no le es exigible agotar la instancia procedente contra transgresiones acontecidas después de concluido el juicio.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Queja 103/2016. Ó.S.G.. 20 de...

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