Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 17 de Marzo de 2017 (Tesis num. I.6o.T.160 L (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 17-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.160 L (10a.)
Fecha de publicación17 Marzo 2017
Fecha17 Marzo 2017
Número de registro2013989
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.T.160 L (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria emitida en la contradicción de tesis 341/2015, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 66/2016 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de junio de 2016 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo II, junio de 2016, página 898, con el título y subtítulo: "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL JUICIO DE AMPARO PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN QUE DEBE RESPONDER EN SU CARÁCTER DE ENTE ASEGURADOR.", determinó que en atención al nuevo concepto de autoridad responsable que se establece en la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, en su artículo 5o., fracción II y al derecho de petición reconocido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se sustenta en la obligación de todos los funcionarios y empleados públicos de contestar en breve término cualquier solicitud formulada por escrito por los particulares, cuando se atribuye al Instituto Mexicano del Seguro Social la omisión de responder una solicitud en materia de pensiones, procede el juicio de amparo indirecto en su contra, debido a que en este caso es necesario garantizar la protección efectiva del derecho de petición, con la única finalidad de que el funcionario o servidor público del instituto dé respuesta a su solicitud. En ese sentido, debe aplicarse el mismo criterio cuando se reclame del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores la omisión de dar respuesta al requerimiento de información realizada por un particular de los fondos acumulados en el fondo de vivienda, en ejercicio de su derecho de petición, a fin de asegurar la protección efectiva de ese derecho humano, con la única finalidad de que el funcionario o servidor público del instituto dé respuesta a dicha petición; en el entendido de que contra ésta no procederá la ampliación a la demanda de amparo indirecto, sino que, una vez conocida la contestación y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 30 Septiembre 2018
    ...Colegiados de Circuito, tesis aislada, Gaceta del S.J. de la Federación, Libro 40, Tomo IV, marzo de 2017, materia común, tesis I.6o.T.160 L (10a.), página 2721 «y S.J. de la Federación del viernes 17 de marzo de 2017 a las 10:20 5. A continuación se transcribe el acto reclamado, en la part......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR