Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 17 de Marzo de 2017 (Tesis num. VI.1o.T.23 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 17-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.T.23 L (10a.)
Fecha de publicación17 Marzo 2017
Fecha17 Marzo 2017
Número de registro2013998
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.T.23 L (10a.)

En el artículo citado se estableció la obligación de las partes de reclamar en el amparo directo las violaciones al procedimiento que adviertan y que consideren que los perjudican, siempre y cuando hubieran agotado los medios ordinarios de defensa que cada legislación prevé; empero, eximió de este requisito, entre otros, a los trabajadores. La causa de la exención indicada en asuntos de naturaleza laboral radica, medularmente, en la circunstancia de que quien promueve es la parte obrera, respecto de la cual los tribunales federales han considerado históricamente que se encuentra en desventaja frente a su patrón, por lo que se estima que es aplicable también para actos de naturaleza jurisdiccional que son materia de amparo indirecto, como lo es el reclamo de la notificación del laudo dictado en un juicio; lo anterior, acorde con el principio de mayor beneficio en favor del gobernado, derivado de la reforma constitucional que privilegió el análisis, protección y promoción de los derechos humanos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Queja 103/2016. Ó.S.G.. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: G.G.R.. Secretario: S.M.M..


Nota: Por ejecutoria del 27 de junio de 2018, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 68/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia PC.VI.L. J/7 L (10a.) que resuelve el...

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