Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 17 de Marzo de 2017 (Tesis num. (I Región)8o.44 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 17-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación17 Marzo 2017
Fecha17 Marzo 2017
Número de registro2013982
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)8o.44 A (10a.)

Los códigos de ética judicial son cuerpos deónticos que buscan maximizar el servicio de la función jurisdiccional, es decir, aspiran a lograr el mejor desempeño posible de los distintos servidores públicos que integran la carrera judicial, a diferencia de las disposiciones legales en materia de responsabilidad administrativa, que prevén los aspectos mínimos que deben respetar todos los funcionarios para no incurrir en responsabilidad y evitar ser sancionados. Otra diferencia fundamental es que los códigos de ética judicial, tanto a nivel local como federal, no contienen normas jurídicas coercibles y obligatorias, mientras que las leyes emanadas de los cuerpos legislativos sí tienen tales características. Por tanto, el Código de Ética del Poder Judicial del Estado de México no puede servir de sustento para fincar una responsabilidad administrativa a un servidor público de la judicatura; de ahí que si el Consejo de la Judicatura local estima en un procedimiento de responsabilidad administrativa que determinada conducta violó el "deber" establecido en dicho código, esa conclusión es ilegal, pues...

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