Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 17 de Marzo de 2017 (Tesis num. XXVI.7 A (10a.) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 17-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVI.7 A (10a.)
Fecha de publicación17 Marzo 2017
Fecha17 Marzo 2017
Número de registro2013996
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVI.7 A (10a.)

El artículo 7o., segundo párrafo, de la Ley de Amparo establece que las personas morales oficiales están exentas de prestar las garantías a que están obligadas las partes; naturaleza de la que se encuentran investidos los organismos públicos descentralizados, por lo que gozan de dicha prerrogativa para que surta efectos la suspensión en el amparo contra créditos de naturaleza fiscal, en términos del artículo 135 del ordenamiento citado. Lo anterior se corrobora, si se toma en cuenta que el precepto 137 de la propia ley dispone que la Federación, los Estados, el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y los Municipios, están exentos de otorgar las garantías que la misma exige, pues tal precepto se refiere específicamente a esos entes, mientras que el diverso artículo 7o. mencionado amplía...

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