Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 17 de Marzo de 2017 (Tesis num. I.3o.P.55 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 17-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.P.55 P (10a.)
Fecha de publicación17 Marzo 2017
Fecha17 Marzo 2017
Número de registro2013991
MateriaComún, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.P.55 P (10a.)

La Ley de Amparo abrogada, en su artículo 136, antepenúltimo párrafo, establecía que en los casos en que la afectación de la libertad personal del quejoso provenga de mandamiento de autoridad judicial del orden penal o del Ministerio Público, o de auto de prisión preventiva, el J. de Distrito -en el incidente de suspensión- podía conceder la libertad provisional bajo caución conforme a la fracción I, apartado A, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma constitucional del 18 de junio de 2008) y a las leyes federales o locales aplicables al caso, siempre que el J. o tribunal que conozca de la causa respectiva no se haya pronunciado en ésta sobre la libertad provisional de esa persona, por no habérsele solicitado; es decir, se facultaba expresamente al J. de amparo para pronunciarse sobre ese tema. Sin embargo, el marco normativo se modificó a partir de las últimas reformas constitucionales y legales, adecuándose al sistema de justicia penal acusatorio. Así, el actual artículo 20 constitucional ya no prevé el derecho a la libertad provisional bajo caución, aunque sí señala el otorgamiento de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva. En ese contexto, conforme al artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman diversas leyes generales y federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, se advierte que el legislador permite someter a revisión -a partir del nuevo marco normativo y a solicitud del imputado- las medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva decretadas por autoridad judicial en procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, y dispone que el órgano jurisdiccional competente, en términos de los artículos 153 a 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales, debe dar vista a las partes, para que el agente del Ministerio Público investigue y acredite lo conducente y, efectuada la audiencia correspondiente, tomando en consideración la evaluación del riesgo, resuelva sobre la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese, en términos de las reglas de prisión preventiva señaladas en el artículo 19 de la Constitución Federal, así como del referido código adjetivo nacional. Luego, la indicada revisión debe llevarse a cabo bajo la nueva dinámica del proceso penal acusatorio, en donde lo que se busca es dar vigencia a los principios...

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