Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 17 de Marzo de 2017 (Tesis num. IV.2o.A.91 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 17-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.91 K (10a.)
Fecha de publicación17 Marzo 2017
Fecha17 Marzo 2017
Número de registro2014002
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.2o.A.91 K (10a.)

De conformidad con el artículo 145 de la Ley de Amparo y con la jurisprudencia 1a./J. 23/2012 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 776, de rubro: "INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA CUANDO SE DEMUESTRE QUE SE RESOLVIÓ SOBRE LA DEFINITIVA EN UN DIVERSO JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL PROPIO QUEJOSO CONTRA LAS MISMAS AUTORIDADES Y POR LOS MISMOS ACTOS, AUN CUANDO SE HAYA DICTADO SENTENCIA EJECUTORIA EN EL PRINCIPAL.", por regla general, es hasta la celebración de la audiencia incidental cuando puede demostrarse -al contar con los elementos necesarios para, en su caso, tener por acreditados fehacientemente los supuestos previstos en el numeral mencionado- que se resolvió sobre la suspensión definitiva en un juicio de amparo anterior, promovido por el propio quejoso o su representante, contra las mismas autoridades y por los mismos actos, incluso si ya se dictó la sentencia ejecutoria en el principal y, por ende, es hasta esa etapa procesal donde procederá declarar sin materia el incidente de suspensión tramitado en un segundo juicio de amparo. No obstante, al resolver el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, derivado del segundo o ulterior juicio de amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito puede declarar sin materia la suspensión provisional contra la que...

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