Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10 de Marzo de 2017 (Tesis num. I.8o.C.41 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.41 C (10a.)
Fecha de publicación10 Marzo 2017
Fecha10 Marzo 2017
Número de registro2013910
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.C.41 C (10a.)

La acción para pedir la ejecución de una sentencia, denominada actio judicati, aunque es distinta de la acción deducida en la demanda, tiene como contenido el mismo derecho substancial que el actor pretendía en aquélla, con la diferencia de que a este derecho se ha agregado un nuevo elemento, pues ha sido reconocido en la sentencia, que le da certeza, originando una nueva acción por virtud de la cual se faculta al interesado para exigir el cumplimiento material a través de la ejecución. Esta acción nace, pues, de la sentencia condenatoria, que a su vez se obtiene en el proceso, mas no constituye un derecho puramente procesal, o instrumental, ni aun conforme a la más rigurosa lógica de la teoría que disocia el derecho de acción del derecho substancial, concibiendo al primero como un derecho autónomo respecto del segundo. La aplicación de esta teoría, que considera a la acción como un derecho público subjetivo contra el Estado, para obtener la tutela de un derecho privado, trae como consecuencia, entre otras, admitir que es válido el ejercicio de la acción, y poner en movimiento la actividad jurisdiccional, sin que exista el derecho substancial cuya protección se pretenda; pero esta autonomía no lleva a desconocer la íntima vinculación...

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