Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10 de Marzo de 2017 (Tesis num. I.4o.C.51 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10-03-2017 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2013918 |
Número de resolución | I.4o.C.51 C (10a.) |
Fecha de publicación | 10 Marzo 2017 |
Fecha | 10 Marzo 2017 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.C.51 C (10a.) |
Los preceptos legales citados establecen que traen aparejada ejecución el estado de cuenta de liquidación de adeudos, intereses moratorios y/o pena convencional que se haya "estipulado" en la asamblea general de condóminos "suscrita" por el administrador y/o comité de vigilancia (legislación procesal) y presidente del comité de vigilancia (legislación condominal), entre otros documentos. De acuerdo con las funciones que corresponden a la asamblea general y al administrador que se prevén en los diversos 33 y 43 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles aplicable en la Ciudad de México, se puede afirmar que la palabra "estipulado" se utilizó por el legislador para hacer referencia a las cuotas a cargo de los condóminos y demás obligaciones acordadas en asamblea general o en el reglamento interno, por lo que dicho estado de cuenta sólo debe estar suscrito por el administrador. En efecto, la interpretación funcional deriva de la organización y el funcionamiento legal de las propiedades en condominio, en donde la asamblea general trata y resuelve los temas fundamentales, y da las pautas para su ejecución; mientras que la administración...
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