Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, 10 de Marzo de 2017 (Tesis num. (II Región)3o.3 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, Con Residencia en San Andrés Cholula, Puebla, 10-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013949
Número de resolución(II Regi
Fecha de publicación10 Marzo 2017
Fecha10 Marzo 2017
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (II Región)3o.3 C (10a.)

De acuerdo con el artículo 1187 del Código Civil para el Estado de Tlaxcala, el que hace valer la usucapión, sosteniendo tener la causa generadora de su posesión, debe probar la existencia del título que la genere. En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 48/2007-PS, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2009, página 110, determinó que por justo título no se entiende un escrito, sino un acto jurídico que por su naturaleza es traslativo de la propiedad (o del derecho real que se trata de prescribir) y al que sólo le ha faltado para haber transmitido al adquirente la propiedad (o el derecho real), el proceder del verdadero propietario. En concordancia con lo anterior, el justo título no exige que el actor del juicio de origen acredite que quien le transmitió el inmueble sea propietario, por lo que, el contrato verbal de cesión de derechos a título de dueño, es suficiente para establecer la existencia de un justo título, en virtud de que...

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