Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 10 de Marzo de 2017 (Tesis num. XVII.1o.C.T.61 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 10-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013940
Número de resoluciónXVII.1o.C.T.61 L (10a.)
Fecha de publicación10 Marzo 2017
Fecha10 Marzo 2017
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.C.T.61 L (10a.)

Conforme a los artículos 29, 30, fracción XIX, 62, 64 y 65 del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Chihuahua, el oficial de partes y, en su caso, el secretario general, tienen la obligación de recibir las demandas y promociones que se presenten, anotar en el original, así como en las copias, la hora y fecha de recepción, el número de anexos, así como autorizar con su firma dichos documentos, lo que implica que se trata de documentos escritos y ello conlleva la necesidad de que vayan signados autógrafamente. En este sentido, de las consideraciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 353/2011, que originó la jurisprudencia 2a./J. 32/2011 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 4, enero de 2012, página 3632, de rubro: "PROMOCIONES DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EL OFICIAL DE PARTES DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL NO ASIENTA QUE LAS RECIBIÓ SIN FIRMA AUTÓGRAFA EN LA RAZÓN O ACUSE CORRESPONDIENTE, SE GENERA LA PRESUNCIÓN DE QUE SE PRESENTARON EN ORIGINAL Y CON LA REFERIDA SIGNATURA.", se concluye que, en cumplimiento a los principios de legalidad y certeza jurídica previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la función de recepción de los órganos referidos, no se limita a una actividad meramente material, vinculada sólo con la tarea de...

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