Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 10 de Marzo de 2017 (Tesis num. (III Región)6o.2 C (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Morelia, Michoacán, 10-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013947
Número de resolución(III Regi
Fecha de publicación10 Marzo 2017
Fecha10 Marzo 2017
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (III Región)6o.2 C (10a.)

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 2468, 2469, 2474, 2475 y 2476 del Código Civil de la citada entidad federativa, se desprende que los contratos de arrendamiento por tiempo determinado de fincas rústicas tienen sus propias reglas, a saber: 1) Si el alquiler se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día prefijado sin necesidad de desahucio; 2) Vencido el contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue hasta por un año ese contrato; y, 3) Si después de terminado el alquiler y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendamiento sin oposición en el goce y uso del predio, y éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año. Así, a juzgar por estos supuestos legales, la tácita reconducción por tiempo indefinido no opera en los contratos de arrendamiento de predios rústicos por tiempo determinado, pues vencido el contrato tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue por un año más, y si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio se entenderá renovado el contrato por otro año. Por tanto, debe concluirse que el legislador previó expresamente la actualización de la tácita reconducción por tiempo indefinido para los...

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