Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10 de Marzo de 2017 (Tesis num. I.4o.C.50 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013916
Número de resoluciónI.4o.C.50 C (10a.)
Fecha de publicación10 Marzo 2017
Fecha10 Marzo 2017
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.C.50 C (10a.)

Los preceptos legales citados establecen que el estado de liquidación suscrito por el administrador y/o el comité de vigilancia constituye título ejecutivo si se acompaña con la copia certificada del reglamento interno del condominio o del acta de asamblea general relativa, donde se hayan estipulado las obligaciones pecuniarias a cargo de los condóminos y las fechas para su cumplimiento. Son idóneos para satisfacer las exigencias jurídicas de los títulos ejecutivos, de consignar un crédito cierto, líquido y exigible; pues el primero queda satisfecho con la copia certificada del reglamento o de la asamblea general, donde se hayan establecido las obligaciones pecuniarias de los condóminos, su monto, temporalidad y forma de cumplimiento; el segundo se acredita con el estado de liquidación, donde se precisa cuáles son las obligaciones concretas incumplidas, y la suma aritmética en dinero a que ascienden, y el último deriva del...

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