Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 10 de Marzo de 2017 (Tesis num. VI.1o.A.105 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 10-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013925
Número de resoluciónVI.1o.A.105 A (10a.)
Fecha de publicación10 Marzo 2017
Fecha10 Marzo 2017
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.A.105 A (10a.)

De una interpretación sistemática de las fracciones que integran el artículo 131-A del Código Fiscal del Estado de Puebla, se advierte que la autoridad responsable tiene la obligación de dar a conocer al particular las constancias de notificación de la resolución recurrida, cuando este último niegue conocerlas, a fin de que el particular esté en aptitud de controvertirlas a través de la ampliación del propio recurso, aunque al interponer éste haya manifestado conocer el acto recurrido, mas no su notificación. En efecto, aun cuando es verdad que conforme a lo dispuesto por la fracción II del referido artículo, sólo cuando el interesado aduzca que desconoce el acto materia del recurso, la autoridad se lo dará a conocer junto con su notificación, para que dentro del término de veinte días pueda combatir tanto el acto como su notificación; sin embargo, al analizar sistemáticamente el resto de las fracciones del precepto de que se trata, se advierte que la autoridad también está obligada a proceder de esa forma, aunque el recurrente manifieste conocer el acto pero desconozca su notificación. Ello es así, pues el hecho de que el gobernado conozca el acto, no implica necesariamente que también tenga conocimiento de su notificación, por lo que en ese supuesto es necesario que se le dé la oportunidad de ampliar su recurso para controvertir ésta, pues de lo contrario la notificación quedaría firme, con la consecuencia de que se llegue a decretar el sobreseimiento en el recurso por extemporaneidad. De no estimarse lo anterior, se limitaría el alcance de lo dispuesto por la fracción III del precepto legal invocado, conforme a la cual, la autoridad estudiará los agravios formulados contra la notificación, previamente a los expresados contra el acto administrativo; aunado a que en términos de la fracción IV de la propia disposición, si la autoridad resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, se tendrá al recurrente como sabedor del acto desde la fecha en que manifestó conocerlo, o en aquella en que se le dio a conocer de acuerdo con la...

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