Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 10 de Marzo de 2017 (Tesis num. II.1o.4 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 10-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.4 L (10a.)
Fecha de publicación10 Marzo 2017
Fecha10 Marzo 2017
Número de registro2013924
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.4 L (10a.)

Al computar el plazo para la presentación de la demanda de amparo en los casos en que existe un funcionario autorizado para recibir promociones fuera del horario de labores, como ocurre con los secretarios jurídicos y laborales de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, no se actualiza la hipótesis prevista en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 108/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 154, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, CUANDO CON MOTIVO DE UN HORARIO DE LABORES FIJADO EN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS O LEYES SECUNDARIAS SE RESTRINGIERON LAS VEINTICUATRO HORAS.", pues si dicha autoridad cuenta con mecanismos y personal que permiten...

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