Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 10 de Marzo de 2017 (Tesis num. XXI.2o.C.T.6 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 10-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013930
Número de resoluciónXXI.2o.C.T.6 L (10a.)
Fecha de publicación10 Marzo 2017
Fecha10 Marzo 2017
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.2o.C.T.6 L (10a.)

La Ley No. 51. Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de G. en su artículo 95 establece la potestad del tribunal laboral para imponer multas de 200 a 500 días de salario mínimo, como medida de apremio para hacer cumplir sus determinaciones durante la etapa de ejecución del laudo. Asimismo, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 65/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de junio de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 974, de título y subtítulo: "JUICIO DE AMPARO. LA PERSONA FÍSICA O TITULAR DE UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE EN SU ACTUAR COMO AUTORIDAD FUE MULTADA POR UN TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESTATAL, POR CONTUMACIA EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA, POR DERECHO PROPIO ESTÁ LEGITIMADA PARA PROMOVERLO CONTRA LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en aquellos casos en que el titular de una unidad administrativa demandada incurra en la omisión de cumplir con la sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo se le impondrá una multa equivalente a ciertos días de salario vigente, en su calidad de funcionario o persona física y no así a la unidad administrativa. De ahí que, una vez fijada la multa en la etapa de ejecución del laudo en el...

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