Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 10 de Marzo de 2017 (Tesis num. I.9o.P.132 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 10-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013934
Número de resoluciónI.9o.P.132 P (10a.)
Fecha de publicación10 Marzo 2017
Fecha10 Marzo 2017
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.132 P (10a.)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la calificativa de pandilla, prevista en el artículo 252 del Código Penal para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), tiene una naturaleza funcional, es decir, se trata de un dispositivo móvil, no vinculado en abstracto con tipo penal alguno, de manera que puede ser conectado con las figuras delictivas del Código Penal, siempre que haya compatibilidad con la estructura típica de aquéllas, produciéndose así el fenómeno jurídico, en el que, a la sanción principal del delito en cuestión, se sobrepone la sanción accesoria de dicha agravante. En ese sentido, si entre los intervinientes del delito, uno comete únicamente el de encubrimiento por receptación al haber poseído productos robados y esa posesión la tenía en conjunto con otros sujetos que intervinieron en el apoderamiento de esos mismos productos, a quienes no se les puede sancionar por el encubrimiento sino sólo por este último ilícito, a fin de no transgredir el principio non bis in idem, ello no impide la actualización de la pandilla respecto del sujeto encubridor. Es así, porque la secuela continua de acontecimientos en la que se cometieron ambos delitos -robo y encubrimiento por receptación- sobre el mismo objeto material, con la intervención directa de más de...

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