Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 10 de Marzo de 2017 (Tesis num. I.13o.T.170 L (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 10-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013935
Número de resoluciónI.13o.T.170 L (10a.)
Fecha de publicación10 Marzo 2017
Fecha10 Marzo 2017
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.T.170 L (10a.)

El artículo 82, fracción III, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, establece que el patrón podrá jubilar a su personal de confianza de planta, por vejez y por incapacidad total y permanente para el trabajo; en este último supuesto, el personal aludido debe justificar estar incapacitado, previo dictamen del médico del patrón, por riesgo no profesional para desempeñar su puesto de planta o cualquier otro, o que no pueda ser reacomodado en un puesto compatible a su incapacidad y acredite un mínimo de 20 años de servicios. Sin embargo, ese beneficio no se hace nugatorio si se reclama ante el tribunal jurisdiccional, a través del juicio que se inste, porque es el órgano facultado para determinar, con base en la prueba pericial, las enfermedades diagnosticadas por los especialistas en medicina que se aporten al juicio y, además, por tratarse de un derecho adquirido durante la relación laboral; por tanto, la falta previa de aquel requisito no impide que se demande la jubilación.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 920/2016. Petróleos Mexicanos. 18 de noviembre de 2016. Mayoría de votos. Disidente: H.L.R.. Ponente: J.M.H.S.. Secretaria: M.J.J..


Nota: Por ejecutoria del 15 de noviembre de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 262/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 247/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 14 de agosto de 2018.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 250/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 20 de agosto de 2018.


Por ejecutoria del 3 de octubre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 257/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.


Por ejecutoria del 17 de octubre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 258/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 322/2018 del Pleno de la...

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