Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 10 de Marzo de 2017 (Tesis num. (IV Región)2o.17 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 10-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013929
Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación10 Marzo 2017
Fecha10 Marzo 2017
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)2o.17 L (10a.)

De los artículos 182 y 183 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, que regulan las figuras jurídicas de la conservación y la de reconocimiento de derechos, respectivamente, se advierte que ambas son distintas, ya que cada una requiere acreditar distintos elementos y, por tanto, su oposición como excepción opera también en forma diversa. Ahora bien, la figura del reconocimiento de derechos consiste en que se reconozcan las cotizaciones anteriores del trabajador que reingresa al régimen del seguro social después de una interrupción mayor a seis años (fracción III del invocado artículo 183). En dicho supuesto se exige que el asegurado cotice a partir de su reingreso un mínimo de 52 semanas; sin embargo, el último párrafo del artículo citado amplía el espectro protector de la fracción III, pues prevé la hipótesis en que el reingreso tenga verificativo dentro del periodo de conservación de derechos, caso en que deben reconocerse de inmediato todas las cotizaciones anteriores del asegurado, con independencia de que se reúnan o no las semanas mínimas posteriores al reingreso mencionadas. En este orden de ideas, cuando al Instituto Mexicano del Seguro Social se le demanda el otorgamiento de una pensión derivada de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada o muerte, y se excepciona en el sentido de que el asegurado no reúne el número mínimo de cotizaciones, también debe acreditar que el reingreso de aquél se suscitó fuera del periodo de conservación de derechos. Y para esto último, el instituto deberá oponer y acreditar la...

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