Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10 de Marzo de 2017 (Tesis num. I.4o.C.54 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013917
Número de resoluciónI.4o.C.54 C (10a.)
Fecha de publicación10 Marzo 2017
Fecha10 Marzo 2017
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.C.54 C (10a.)

Los artículos 443, fracción IX, del Código de Procedimientos Civiles y 59 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles, ambos aplicables en la Ciudad de México, permiten determinar que el estado de liquidación suscrito por el administrador y/o el comité de vigilancia constituye título ejecutivo si se acompaña con la copia certificada del reglamento interno del condominio o del acta de asamblea general relativa, donde se hayan estipulado las obligaciones pecuniarias a cargo de los condóminos y las fechas para su cumplimiento; no así los recibos de pago expedidos por las sumas adeudadas.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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