Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10 de Marzo de 2017 (Tesis num. I.4o.C.49 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013927
Número de resoluciónI.4o.C.49 C (10a.)
Fecha de publicación10 Marzo 2017
Fecha10 Marzo 2017
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.C.49 C (10a.)

Cuando se declare fundado el incidente de nulidad de notificaciones promovido por el demandado en contra del emplazamiento que se había practicado, la nueva diligencia deberá realizarse en el domicilio señalado en el incidente y en caso de que éste no exista, o en el lugar se nieguen a recibirla, el emplazamiento y las subsecuentes notificaciones, se harán conforme a las reglas establecidas para las notificaciones que no deban ser personales, en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, que impone a todo litigante la carga de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el primer escrito a través del cual comparece al juicio natural. Lo anterior, porque la declaración de nulidad de emplazamiento en el incidente respectivo, provoca la nulidad de esa diligencia y de todas las actuaciones que le siguieron, pero no la...

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