Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 3 de Marzo de 2017 (Tesis num. III.5o.C.17 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 03-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.17 K (10a.)
Fecha de publicación03 Marzo 2017
Fecha03 Marzo 2017
Número de registro2013857
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.C.17 K (10a.)

De la literalidad del artículo 136 de la Ley de Amparo se colige que si se impugna la resolución en que se conceda la suspensión, no se paralizan sus efectos mientras no se haya ejecutado el acto reclamado; por tanto, se estima razonable considerar que la interposición del recurso de revisión, tampoco impide al Juez de Distrito determinar si la quejosa cumplió o no con la obligación de otorgar la garantía fijada, puesto que, lejos de existir algún impedimento, debe determinar, de oficio, si se incumplió en el plazo de cinco días (mientras no se haya ejecutado el acto reclamado) con el apuntado requisito de efectividad. Además, el único efecto que tendrá la declaración de que cesaron los efectos de la suspensión, será que la autoridad responsable esté en aptitud de ejecutar el...

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