Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 3 de Marzo de 2017 (Tesis num. (IV Región)2o.8 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 03-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013833
Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación03 Marzo 2017
Fecha03 Marzo 2017
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)2o.8 A (10a.)

De la interpretación conjunta de los artículos 40 y 41 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco, se colige que el actor en el juicio contencioso administrativo, además de demandar la nulidad de un acto administrativo, puede exigir el reconocimiento de un derecho amparado en una norma jurídica y la adopción de las medidas adecuadas para su pleno restablecimiento, entre ellas, la indemnización por daños y perjuicios. Así, el particular tiene derecho a que la autoridad demandada lo repare por la afectación que haya sufrido, cuando ésta haya emitido el acto administrativo de manera ilegal, es decir, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el precepto 83 del citado ordenamiento, conforme a los cuales se declarará que un acto administrativo fue dictado en contravención al orden jurídico. Ahora bien, para determinar en qué momento procesal debe demostrarse la existencia de los daños y perjuicios que dan pie a obtener el pago de la indemnización, debe considerarse que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 194/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 239, de rubro: "DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 6o., CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA SENTENCIA DEBE RECONOCER SÓLO EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN SOLICITADA POR ESE CONCEPTO, MIENTRAS QUE LA DEMOSTRACIÓN DE LA AFECTACIÓN PATRIMONIAL, DEL NEXO CAUSAL RELATIVO Y DE SU CUANTÍA DEBEN RESERVARSE AL INCIDENTE RESPECTIVO.", estableció, entre otras premisas, que para que exista la indemnización por daños y perjuicios en el juicio contencioso administrativo federal, éstos deben ser consecuencia directa e inmediata de la resolución nulificada, y su cuantía específica debe ser materia de prueba en el incidente respectivo, lo cual se justifica si se tiene presente que, acorde con lo indicado en la ejecutoria de la cual emanó ese criterio, el objeto primordial del juicio de nulidad es el control de la legalidad de los actos de la autoridad administrativa, no la obtención del pago de una indemnización por los daños y perjuicios irrogados, por lo que ésta es una cuestión secundaria, al ser consecuencia de la declaración de invalidez de una resolución o acto administrativo que produjo la afectación patrimonial. En estas condiciones, no es lógico ni jurídico que...

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