Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 3 de Marzo de 2017 (Tesis num. (VIII Región)2o.15 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 03-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(VIII Regi
Fecha de publicación03 Marzo 2017
Fecha03 Marzo 2017
Número de registro2013824
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (VIII Región)2o.15 L (10a.)

De conformidad con los artículos 685, párrafo segundo y 873, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, las Juntas tienen la obligación de analizar la demanda y, en caso de advertir alguna imprecisión o inconsistencia, deben prevenir al actor para que la aclare o corrija. En consecuencia, si el actor señaló una fecha de inicio de la relación laboral, pero manifestó haber sido despedido en una data anterior a la primera e, incluso, posterior a la presentación de la demanda; es claro que, por no ser cronológicamente posible que los eventos hayan sucedido en ese orden, en caso de ser así, procede prevenir al trabajador para que aclare o corrija su demanda y no tener esas manifestaciones como confesión en cuanto a la inexistencia del despido. No hacerlo de esa forma, actualiza una violación a las leyes del procedimiento, análoga a las previstas en el artículo 172 de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Amparo directo 982/2016 (cuaderno auxiliar 1074/2016) del índice del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito...

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