Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 3 de Marzo de 2017 (Tesis num. VII.2o.T.18 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 03-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.18 K (10a.)
Fecha de publicación03 Marzo 2017
Fecha03 Marzo 2017
Número de registro2013802
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.18 K (10a.)

El auto que contiene el apercibimiento de imposición de multa como medida de apremio, para el caso de no cumplir con el requerimiento formulado por la autoridad de amparo durante la sustanciación del juicio, por sí mismo, no es de naturaleza trascendental y grave, al grado que pueda causar un daño o perjuicio irreparable, en términos del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, dado que esa afectación depende de la conducta del requerido de cumplir voluntariamente con la prevención formulada. Por ello, el momento procesal oportuno para impugnar dicha actuación en queja es hasta que se genera la afectación, que es cuando se hace efectivo dicho apercibimiento, esto es, cuando se impone como medida de apremio una multa, pues en el recurso de queja interpuesto en su contra será susceptible de analizarse también la legalidad del diverso proveído en donde se contiene la prevención y apercibimiento respectivo, precisamente por ser en esa actuación cuando se produce una afectación personal y directa a la esfera jurídica de los derechos del justiciable; esto, porque el apercibimiento y la imposición de la multa constituyen una unidad indivisible para efectuar el análisis integral de la medida de apremio adoptada por el juzgador. De estimar lo contrario, se dejaría en estado de indefensión al recurrente, quien no...

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