Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, 3 de Marzo de 2017 (Tesis num. VIII.P.T.2 L (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Octavo Circuito, 03-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.P.T.2 L (10a.)
Fecha de publicación03 Marzo 2017
Fecha03 Marzo 2017
Número de registro2013808
MateriaConstitucional, Laboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.P.T.2 L (10a.)

De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 40/96, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 177, de rubro: "CONTRATO COLECTIVO. EN SU REVISIÓN SE PUEDEN REDUCIR LAS PRESTACIONES PACTADAS POR LAS PARTES, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS DERECHOS MÍNIMOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL TRABAJADOR.", las prestaciones contenidas en un contrato colectivo de trabajo pueden reducirse, siempre y cuando se respeten los derechos mínimos constitucionales y legales del trabajador. En este sentido, si la prestación del servicio de energía eléctrica gratuita para los trabajadores y jubilados de la Comisión Federal de Electricidad constituye una prestación extralegal por provenir del contrato colectivo de trabajo, y supera los derechos laborales mínimos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo, entonces se concluye que la nueva regulación de dicha prestación, prevista en la cláusula 67 del Contrato Colectivo de Trabajo bienio 2014-2016, en la que se modificaron la forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR