Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 3 de Marzo de 2017 (Tesis num. II.1o.25 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 03-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.25 K (10a.)
Fecha de publicación03 Marzo 2017
Fecha03 Marzo 2017
Número de registro2013818
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.25 K (10a.)

Si en un primer proceso constitucional, el quejoso manifiesta ante el actuario del Tribunal Colegiado de Circuito, que no fue su voluntad promover el juicio que en su nombre realizó un tercero y, debido a esto, se sobreseyó en el juicio, no existe cosa juzgada respecto a un segundo juicio de amparo, porque se actualiza lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Amparo, en el sentido de que no debe prejuzgarse sobre la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, ni sobre la responsabilidad de la autoridad responsable al ordenarlo o ejecutarlo, pues el quejoso nunca tuvo la voluntad de impugnar la sentencia definitiva, ya que en el primer juicio no se estudió el fondo del asunto; por tanto, si en éste no se analizó la parte principal y esencial...

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