Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 3 de Marzo de 2017 (Tesis num. I.8o.C.40 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 03-03-2017 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2013858 |
Número de resolución | I.8o.C.40 C (10a.) |
Fecha de publicación | 03 Marzo 2017 |
Fecha | 03 Marzo 2017 |
Materia | Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.C.40 C (10a.) |
En general, la notoria improcedencia de un recurso sólo puede derivarse del hecho de que el medio de impugnación no sea de los señalados en la ley para reparar el agravio, o bien, que aunque establecido por la ley se interponga fuera de tiempo o en forma distinta a la prescrita por el ordenamiento respectivo. No obstante, atribuyendo al vocablo "improcedente" un sentido lato, acorde con el concepto de "promoción inútil", a que se refiere la exposición de motivos del artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y tomando en cuenta que el propósito de la ley es evitar el entorpecimiento del proceso, es dable admitir la posibilidad de desechar un recurso por notoriamente carecer en el fondo de fundamento y ser evidente, entonces, su inutilidad y que sólo tiene como propósito obstaculizar el trámite del asunto; pero siempre y cuando esa situación sea patente, incontrovertible, dado que lo contrario, esto es, legitimar el desechamiento del recurso por razones de fondo más o menos discutibles u opinables, llevaría finalmente a limitar la admisión de los recursos a los casos en...
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