Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 3 de Marzo de 2017 (Tesis num. IV.2o.A.137 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 03-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013806
Número de resoluciónIV.2o.A.137 A (10a.)
Fecha de publicación03 Marzo 2017
Fecha03 Marzo 2017
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.2o.A.137 A (10a.)

Conforme al artículo 170, fracción II, apartado D, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el secretario de la Defensa Nacional puede iniciar el procedimiento para dar de baja al personal que, por causas no imputables a esa dependencia, se coloque en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares. Por su parte, tratándose de la condena condicional, el numeral 90, fracciones II, incisos a) y b), V y IX, del Código Penal Federal establece que los sentenciados que obtengan ese beneficio, deberán sujetarse a las medidas que se les fijen para su presentación ante la autoridad, quedando bajo cuidado y vigilancia de la autoridad de prevención y readaptación social. En estas circunstancias, existe una incompatibilidad entre las obligaciones que tiene el personal militar conforme a sus leyes internas, con aquellas que son impuestas a quienes gozan del beneficio de la condena condicional, porque aun disfrutando de una libertad anticipada, ésta se encuentra restringida al control, vigilancia y acatamiento de reglas distintas de las militares, lo que de suyo implica que el sentenciado no puede realizar libremente sus funciones como miembro de la milicia, por encontrarse bajo la subordinación directa de una autoridad del sistema penitenciario, la cual puede requerir su comparecencia en cualquier momento; situación que se...

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