Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 24 de Febrero de 2017 (Tesis num. XXVII.2o.5 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 24-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013764
Número de resoluciónXXVII.2o.5 C (10a.)
Fecha de publicación24 Febrero 2017
Fecha24 Febrero 2017
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.2o.5 C (10a.)

La inmediación es un principio que rige el juicio oral mercantil, que indica que toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Juez, lo que no podrá ser delegado en persona alguna, especialmente, tratándose de admisión, desahogo, valoración de pruebas, ni la emisión y explicación de las sentencias, como se obtiene del contenido de los artículos 1390 Bis 38 y 1390 Bis 39; es decir, sólo el Juez podrá y deberá presidir las audiencias del juicio oral mercantil, así como dictar la sentencia correspondiente; por tanto, es una facultad indelegable. Cabe precisar que el legislador secundario fue puntual en señalar que la adopción del sistema oral en materia mercantil era una necesidad ante el dinamismo social y las exigencias propias de los tiempos actuales; todo con tal de mejorar el sistema de impartición de justicia y lograr que sea de manera pronta y expedita. Puntualizó que en la estructura normativa de la propuesta nunca dejan de observarse los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. En diverso apartado destacó la importancia de la "intervención directa del Juez"; entonces, es claro que un principio que rige a los juicios orales mercantiles es el de inmediación; consecuentemente, éste exige la relación directa del Juez con las partes y los elementos de prueba que él debe valorar para formar su convicción. Así, dicho principio indica la presencia necesaria y continua del Juez en todas las fases del proceso, lo que se intensifica más en relación con la recepción, desahogo y valoración de pruebas para el dictado de la sentencia; por lo que si el Juez oral mercantil de cuantía menor recibe y desahoga las pruebas y en su ausencia por vacaciones el secretario las valora y dicta sentencia, viola el señalado principio, contenido y explicado en los artículos 1390 Bis 2, 1390 Bis 38 y 1390 Bis 39 citados.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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