Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, 24 de Febrero de 2017 (Tesis num. (II Región)3o.1 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, Con Residencia en San Andrés Cholula, Puebla, 24-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013761
Número de resolución(II Regi
Fecha de publicación24 Febrero 2017
Fecha24 Febrero 2017
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (II Región)3o.1 C (10a.)

El libro primero, título primero, capítulo IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, contiene disposiciones expresas tanto para realizar la primera notificación (emplazamiento), como para llevar a cabo las subsecuentes notificaciones personales. Para la primera notificación, resulta aplicable el artículo 97, que señala que se hará personalmente al interesado por el secretario del juzgado o quien lo sustituya, en su caso; quien haga la notificación debe cerciorarse, previamente, que en la casa designada para hacerla, vive la persona que ha de ser notificada; si el interesado no se encuentra en la primera busca, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes; si la persona citada conforme al supuesto anterior no espera, se le hará la notificación por instructivo, que deberá entregarse a los parientes o domésticos del interesado o a cualquiera otra persona que viva en la casa y si se niegan a recibirlo, el secretario hará la notificación por medio de cédula que se fijará en las puertas de esa casa y en los estrados del juzgado o tribunal, lo que también ocurrirá cuando en la casa designada para la notificación, no se encontrase persona que reciba el instructivo y en autos se asentará razón de haber dado cumplimiento a lo anterior. En cambio, para las notificaciones subsecuentes rige el numeral 105, el cual dispone que se harán a los interesados personalmente, si ocurren al juzgado o tribunal el mismo día en que se pronuncien, o al día siguiente de pronunciadas las resoluciones respectivas y de no ser así, la notificación se les hará por instructivo inmediatamente después de que hayan transcurrido los términos anteriores. Al respecto, cabe precisar...

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