Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 24 de Febrero de 2017 (Tesis num. IV.2o.A.130 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 24-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.130 A (10a.)
Fecha de publicación24 Febrero 2017
Fecha24 Febrero 2017
Número de registro2013752
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.2o.A.130 A (10a.)

El criterio mencionado se sustenta en los artículos 33, fracción I, inciso h) y penúltimo párrafo y 35 del Código Fiscal de la Federación, los cuales disponen que, para contribuir al cumplimiento de las facultades de las autoridades fiscales, éstas proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y, para ello, entre otras actividades, darán a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras. Así, como éstos, en general, tienen la finalidad de hacer pública la interpretación de las autoridades respecto de algún tema en esas materias, sin que ello implique obligatoriedad de acatarla, se concluye que, el indicado inicialmente, es un criterio orientador dirigido a los contribuyentes que otorgan previsión social a sus trabajadores en términos del artículo 7, quinto párrafo, en relación con los diversos 93, fracciones VIII y IX y 27, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el sentido de exhortarlos a no otorgar dicho concepto en efectivo o en otros medios equivalentes, porque no podrá ser considerado como un gasto deducible y exento al trabajador, pues su destino no está plenamente identificado, es decir, no impone una obligación a los mencionados contribuyentes, pues solamente los invita a no incurrir en las prácticas indebidas ahí señaladas. En estas condiciones, tal criterio no vinculativo no es susceptible de generar, por sí, una afectación al particular, toda vez que, por...

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