Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 24 de Febrero de 2017 (Tesis num. I.8o.C.39 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 24-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.39 C (10a.)
Fecha de publicación24 Febrero 2017
Fecha24 Febrero 2017
Número de registro2013778
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.C.39 C (10a.)

Si bien la declaración testifical más segura es la del testigo que conoce los hechos por ciencia propia, también lo es que nuestro sistema jurídico, basado en la libre apreciación, no puede rechazar la prueba de hechos conocidos por el testigo en razón de otra causa, supuesto en el que encuadran aquellos testigos que, aun cuando no les consten los hechos de ciencia propia, sí les constan por referencia directa de los autores o partícipes del suceso sobre el cual declaran, por lo que no es jurídicamente correcto negar toda eficacia a los testimonios de aquellos que declaran lo que les consta, no de ciencia propia, sino por referencia directa de los autores de los hechos, caso en el cual, su valoración debe hacerse conforme a la sana crítica, es decir...

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