Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, 24 de Febrero de 2017 (Tesis num. X.A.T.19 L (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Circuito, 24-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.A.T.19 L (10a.)
Fecha de publicación24 Febrero 2017
Fecha24 Febrero 2017
Número de registro2013771
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; X.A.T.19 L (10a.)

De la jurisprudencia P./J. 32/2015 (10a.), de título y subtítulo: "SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VULNERAN EL DERECHO DE AUDIENCIA.", se advierte que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que si algún docente estima que no se le aplicó correctamente el proceso de evaluación, tiene a su alcance el recurso de revisión previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, o bien, el juicio en sede contenciosa administrativa; pero, si lo que impugna es la separación del servicio, ésta sólo será reclamable a través del juicio ante las autoridades jurisdiccionales en materia laboral. En esta última hipótesis, la resolución mediante la cual se dan por terminados los efectos del nombramiento de un docente, constituye una determinación en la que el Estado actúa en su carácter de patrón en el ámbito del derecho laboral, dentro del marco previsto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, se trata de una relación de coordinación derivada de la vinculación laboral Estado-patrón y sus trabajadores, por lo que no constituye un acto de autoridad para...

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