Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 24 de Febrero de 2017 (Tesis num. (I Región)8o.43 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 24-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación24 Febrero 2017
Fecha24 Febrero 2017
Número de registro2013760
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)8o.43 A (10a.)

El artículo 77, fracción III, en relación con el numeral 75, fracción III, ambos del Código Fiscal de la Federación, prevé que las infracciones que describe el diverso artículo 76 del mismo código tributario, serán aumentadas de un 50% a un 75% del importe de las contribuciones, cuando se trate de la omisión en el entero de montos que se hayan retenido o recaudado por los contribuyentes. En ese sentido, el artículo 77, fracción III, citado, que prevé un aumento en la sanción, en realidad impone una multa que toma como base el mismo importe -contribuciones omitidas o no enteradas-, por la misma conducta -omisión de pago de contribuciones-, que también sanciona el numeral 76 mencionado. Por tanto, aquel precepto transgrede el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe sancionar por más de una ocasión el mismo hecho, ya que una agravante de la multa debería extraerse del importe de esta misma y no de la contribución a sancionar en lo principal.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE J., ESTADO DE MÉXICO.

Amparo directo 422/2016 (cuaderno auxiliar 691/2016) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México. 25 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: R.M.Z. de Q.. Secretario: A.P.A..


Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR