Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 24 de Febrero de 2017 (Tesis num. IV.2o.A.138 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 24-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.138 A (10a.)
Fecha de publicación24 Febrero 2017
Fecha24 Febrero 2017
Número de registro2013773
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.2o.A.138 A (10a.)

La obligación de pago del seguro de enfermedades y maternidad, prevista en los artículos citados, no constituye una doble tributación, porque da origen a dos tipos de financiamiento distintos y autónomos, uno para los pensionados y sus beneficiarios, y otro para los asegurados. Lo anterior, porque dentro del régimen obligatorio se instituyó ese seguro para ambos, el cual incluye prestaciones en especie y en dinero que, para el caso de los asegurados, se financian con las aportaciones reguladas en los artículos 106 y 107 de la Ley del Seguro Social, en términos del artículo 11, fracción II, señalado; mientras que el artículo 281, fracción II, del propio ordenamiento establece una reserva operativa para financiar los gastos médicos de los pensionados y sus beneficiarios como seguros y coberturas, que está integrada con las aportaciones referidas en el segundo...

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