Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 24 de Febrero de 2017 (Tesis num. (V Región)1o.A.3 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 24-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación24 Febrero 2017
Fecha24 Febrero 2017
Número de registro2013769
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (V Región)1o.A.3 A (10a.)

De los artículos 13, fracción IX, 23, fracción II, 59 y 62 de la Ley para el Ejercicio Profesional del Estado de Michoacán de O., se advierte que el registro del título profesional ante la Dirección de Profesiones local es una condición para su ejercicio, sin hacer alguna excepción para los profesionistas que hubieren obtenido la cédula con efectos de patente de la Secretaría de Educación Pública federal. Así, aun ante la existencia de facultades concurrentes en materia de regulación del ejercicio profesional, constituye un requisito desproporcionado, en el ámbito de la competencia de la autoridad estatal, exigir una nueva inscripción del título a las personas que cuentan con la cédula mencionada, en razón de que la autoridad federal validó la legalidad de aquel documento al expedirla, y la duplicidad de funciones por el ente estatal no otorga mayor seguridad jurídica a la sociedad.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Amparo en revisión 121/2016 (cuaderno auxiliar 538/2016) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S.. 15 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: G.S.T., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura...

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