Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 24 de Febrero de 2017 (Tesis num. XI.2o.A.T.8 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 24-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.A.T.8 L (10a.)
Fecha de publicación24 Febrero 2017
Fecha24 Febrero 2017
Número de registro2013765
MateriaComún, Laboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.2o.A.T.8 L (10a.)

En términos del artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, la prueba confesional procede a cargo de directores, administradores, gerentes y, en general, respecto de las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios, por lo que para su admisión es irrelevante que el actor se haya desistido de la acción intentada contra dichos directivos, pues conforme al numeral 11 de la ley en cita, no tienen la calidad de patrón en el juicio laboral; de ahí que, para su admisión, sólo se requiere que los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien, que por razones de sus funciones les deban ser conocidos, por lo que su desechamiento por no ser parte demandada, constituye una violación que trasciende al...

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