Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 17 de Febrero de 2017 (Tesis num. II.1o.32 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 17-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.32 A (10a.)
Fecha de publicación17 Febrero 2017
Fecha17 Febrero 2017
Número de registro2013703
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.32 A (10a.)

A fin de justificar el interés jurídico para impugnar la constitucionalidad de una disposición fiscal con el carácter de heteroaplicativa a causa de una autodeterminación, es innecesario demostrar que el quejoso efectúa, de hecho o materialmente, la actividad comercial objeto del precepto controvertido, pues si se acredita con la constancia de situación fiscal que está dado de alta ante la autoridad hacendaria como contribuyente dedicado al régimen de aplicación de la norma reclamada, lo cual se corrobora con sus declaraciones, de las que se advierte que tributa y se autoaplica la disposición impugnada, dirigida a quienes ejercen la actividad comercial mencionada; sin duda que con esos elementos objetivos, el peticionario acredita tener interés jurídico en el amparo, con independencia de si ofreció o no pruebas que demuestren que participa materialmente en esa actividad, pues lo jurídicamente preponderante es que los elementos de prueba sean suficientes para sustentar razonablemente que así es. Además, si se atiende al modo habitual u ordinario de las cosas, es innegable que lo...

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