Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 17 de Febrero de 2017 (Tesis num. XXIII.10 P (10a.) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 17-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013696
Número de resoluciónXXIII.10 P (10a.)
Fecha de publicación17 Febrero 2017
Fecha17 Febrero 2017
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIII.10 P (10a.)

En el nuevo sistema de justicia penal, a partir de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, para el dictado de un auto de vinculación a proceso, previsto en el artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no se exige la comprobación del cuerpo del delito, ni la justificación de la probable responsabilidad, pues sólo deben aportarse datos de prueba de los que se adviertan la existencia de un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad en la comisión o participación del activo, dado que esa resolución sólo debe fijar la materia de la investigación y el eventual juicio. Ello es así, pues del análisis de la exposición de motivos de la referida reforma constitucional, se advierte que la intención del legislador fue establecer un nivel probatorio razonable, tanto para la emisión de la orden de aprehensión, como del auto de vinculación a proceso, de manera que basta que el órgano de acusación presente al juzgador datos probatorios que establezcan la realización concreta del hecho que la ley señala como delito y la probable intervención del imputado en éste; elementos que resultan suficientes para justificar racionalmente que el inculpado sea presentado ante el Juez de la causa, a fin de conocer formalmente la imputación de un hecho previsto como delito con pena privativa de libertad...

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