Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 17 de Febrero de 2017 (Tesis num. VI.2o.C.66 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 17-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.66 C (10a.)
Fecha de publicación17 Febrero 2017
Fecha17 Febrero 2017
Número de registro2013706
MateriaConstitucional, Común
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.C.66 C (10a.)

Cuando en un juicio de amparo se encuentre involucrado un menor de edad, y se advierta que su representante legal tiene un interés contrario al del menor representado, es indispensable establecer una estricta vigilancia, a efecto de que no se produzcan situaciones de vulnerabilidad en perjuicio de aquél, aun cuando su defensa sea emprendida por sus legítimos representantes como lo pueden ser la madre o el padre. Esto obedece a la posibilidad de que se presente un contexto que haga necesaria la protección del menor de las conductas desplegadas por sus representantes, cuando se advierta afectación, descuido o manipulación en perjuicio de los propios menores. En estos casos, podrá requerirse la designación de un representante especial que asuma su defensa, con la posibilidad de elegir a una persona distinta de sus familiares cercanos, esto con base en la interpretación del párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que en aquellos juicios de protección, donde estén involucrados los derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes, debe privilegiarse su tutela y protección integral conforme a los alcances del interés superior de la niñez. El objeto primordial de esa determinación está enfocado a evitar que la conducta de los legítimos representantes, ocasione un...

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