Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 17 de Febrero de 2017 (Tesis num. (I Región)6o.8 L (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Cuernavaca, Morelos, 17-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013714
Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación17 Febrero 2017
Fecha17 Febrero 2017
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)6o.8 L (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.), de rubro: "SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065, determinó que la supletoriedad de un ordenamiento legal opera cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) La ley a suplir no prevea la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente; c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de fijar en la ley a suplir; y, d) Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate. Ahora bien, si la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no prevé cómo debe acreditarse la personalidad de un sindicato en el juicio, es necesaria la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, pues ese vacío se colma con lo previsto en los artículos 692...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR