Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, 17 de Febrero de 2017 (Tesis num. XII.C.8 C (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, 17-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013704
Número de resoluciónXII.C.8 C (10a.)
Fecha de publicación17 Febrero 2017
Fecha17 Febrero 2017
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XII.C.8 C (10a.)

El artículo 1390 Bis 8 del Código de Comercio establece que en las cuestiones no previstas dentro del procedimiento especial del juicio oral mercantil, regirán las reglas generales del código citado, en cuanto no se opongan a las disposiciones del título que lo rige. Por su parte, el diverso numeral 1127, contenido en el libro quinto intitulado "De los juicios mercantiles", título primero denominado "Disposiciones generales", prevé la regla que debe atenderse cuando se declare fundada la excepción de improcedencia de la vía, la cual consiste en continuar el procedimiento en la vía que se considere correcta, declarando válido lo actuado, con la obligación del Juez para regularizar el procedimiento de acuerdo a la vía declarada procedente. Sin embargo, del contraste que se realice entre las disposiciones que rigen el juicio oral mercantil y, las contenidas en el mencionado apartado de disposiciones generales, se concluye que la regla general contenida en el párrafo segundo del referido artículo 1127 es inaplicable al juicio oral mercantil porque, de ser así, se opondría a lo previsto por el artículo mencionado 1390 Bis 8, al...

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