Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 17 de Febrero de 2017 (Tesis num. (I Región)8o.40 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 17-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013715
Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación17 Febrero 2017
Fecha17 Febrero 2017
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)8o.40 A (10a.)

Del artículo 2, fracción I, del Acuerdo sobre el carácter esencial de los vehículos de autotransporte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2000 y su modificación el 6 de septiembre de 2006, se advierte que el chasis es la estructura conformada por los largueros (vigas) rígidos y travesaños que soportan las diversas partes y componentes que integran el vehículo al ser fabricado, siempre y cuando dicha estructura no presente alteraciones, como injertos o tramos de estructura de otro chasis. Así, la estructura básica del chasis, conformada por los largueros y travesaños, es una parte fundamental de ese tipo de vehículos que no puede ser modificada, a efecto de que sigan considerándose de fabricación nacional, según el artículo 3, fracción I, del acuerdo citado, en el sentido de que un vehículo de autotransporte, al cual se le han incorporado partes y componentes importados, conservará su carácter esencial cuando su chasis o estructura básica corresponda a un vehículo que fue fabricado originalmente en México o importado legalmente al país. Por tanto, si a un vehículo nacional se le incorporan largueros o travesaños importados, es evidente que perdió su esencia, aun cuando éstos hayan sido legalmente importados al país, pues ello no significa que se esté en presencia de un automotor fabricado en México, ya que las disposiciones señaladas no permiten la sustitución de esos elementos del chasis. No obsta a lo anterior que un chasis pueda ser reforzado o acorazado, en términos de los Criterios bajo los cuales se podrán expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que hubieran sufrido modificaciones...

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