Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 17 de Febrero de 2017 (Tesis num. I.9o.P.125 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 17-02-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.9o.P.125 P (10a.) |
Fecha de publicación | 17 Febrero 2017 |
Fecha | 17 Febrero 2017 |
Número de registro | 2013693 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.125 P (10a.) |
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis de jurisprudencia 1a./J. 10/2016 (10a.) y 1a./J. 11/2016 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, páginas 894 y 896, de títulos y subtítulos: "ACTOS DE TORTURA. LA OMISIÓN DEL JUEZ PENAL DE INSTANCIA DE INVESTIGAR LOS DENUNCIADOS POR EL IMPUTADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE A SU DEFENSA Y AMERITA LA REPOSICIÓN DE ÉSTE." y "ACTOS DE TORTURA. LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CON MOTIVO DE LA VIOLACIÓN A LAS LEYES QUE LO RIGEN POR LA OMISIÓN DE INVESTIGAR LOS DENUNCIADOS POR EL IMPUTADO, DEBE ORDENARSE A PARTIR DE LA DILIGENCIA INMEDIATA ANTERIOR AL AUTO DE CIERRE DE INSTRUCCIÓN.", respectivamente, estableció que la omisión de la autoridad judicial de investigar una denuncia de tortura como violación a derechos fundamentales dentro del proceso penal, constituye una violación a las leyes que rigen el procedimiento, que trasciende a las defensas del quejoso, en términos de los artículos 173, fracción XXII, de la Ley de Amparo (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016), 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y, consecuentemente, debe ordenarse la reposición del procedimiento de primera instancia para que se investiguen los actos de tortura alegados para verificar su existencia, y no por la actualización de alguna otra violación concreta y constatada al derecho de defensa del imputado; por tanto, no existe razón para que se afecte todo lo desahogado en el proceso, pues en caso de que la existencia de actos de tortura no se constate con la investigación, las actuaciones y diligencias correspondientes subsistirán íntegramente en sus términos; y para el caso de que se...
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Sentencia N° 449-2016-AMPARO de la Sala 2, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2016
...Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 39, Febrero de 2017, Tomo III Materia(s): Común Tesis: I.9o.P.125 P (10a.) Página: ACTOS DE TORTURA. SI EN UN DIVERSO JUICIO DE AMPARO DIRECTO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J.......