Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 10 de Febrero de 2017 (Tesis num. I.2o.A.E.40 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 10-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.A.E.40 A (10a.)
Fecha de publicación10 Febrero 2017
Fecha10 Febrero 2017
Número de registro2013659
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.2o.A.E.40 A (10a.)

En términos del artículo 24, apartado A), fracción XI, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones abrogado, el jefe de la Unidad de Competencia Económica debe emitir una opinión respecto de los proyectos de resolución que realice el jefe de la Unidad de Política Regulatoria, lo cual constituía una formalidad dentro del procedimiento para la declaración de preponderancia en el sector de las telecomunicaciones, que no podía ignorarse por la autoridad sustanciadora; sin embargo, no es posible considerar que esa opinión cause perjuicio a los concesionarios involucrados, porque del precepto citado no se advierte que sea vinculante, razón por la cual, no hay elementos normativos para considerar que lo manifestado por aquella unidad administrativa haya predeterminado el contenido de la resolución correspondiente. Por tanto, basta para estimar regular el procedimiento, que se haya rendido la opinión, ya que ésta pertenece al género de los actos administrativos no decisorios...

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