Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 10 de Febrero de 2017 (Tesis num. XVII.1o.C.T.40 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 10-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.C.T.40 K (10a.)
Fecha de publicación10 Febrero 2017
Fecha10 Febrero 2017
Número de registro2013675
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.C.T.40 K (10a.)

Las fracciones X y XI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 190 de la Ley de Amparo, regulan la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad en el amparo directo. Así, dicha figura jurídica es una medida cautelar que impide que el acto impugnado se ejecute, continúe ejecutándose o afecte a la quejosa por el tiempo que dure la tramitación del juicio; de manera que para que surta efectos deben establecerse requisitos de efectividad, como la garantía, la que debe ser bastante, cuyo objeto es reparar el daño e indemnizar los perjuicios que pudieran causarse si no se obtiene sentencia favorable, conforme al artículo 132 de la ley invocada. En este sentido, ante la imposibilidad de previsión legal y jurisprudencial de señalar un plazo fijo para la resolución del juicio, el importe de la garantía se calcula atendiendo al lapso probable, dado que no todos los asuntos revisten el mismo grado de dificultad, ni los órganos jurisdiccionales se encuentran en iguales condiciones de operatividad; sin embargo, excepcionalmente existirán algunos asuntos que presenten características extraordinarias, cuya determinación final tendrá lugar en un tiempo más prolongado, como pueden ser, a modo de ejemplo, cuestiones de competencia; retardo en el emplazamiento al tercero interesado derivado de la falta de localización o la necesidad de emplazarlo...

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