Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 10 de Febrero de 2017 (Tesis num. I.2o.A.E.38 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 10-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.A.E.38 A (10a.)
Fecha de publicación10 Febrero 2017
Fecha10 Febrero 2017
Número de registro2013651
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.2o.A.E.38 A (10a.)

Por virtud de una concesión en materia de telecomunicaciones ingresan a la esfera jurídica de los concesionarios un conjunto de derechos y obligaciones, entre ellos, los de contenido patrimonial, que están sujetos a cláusulas regulatorias que responden a las variaciones que imponga el interés general, y a cláusulas contractuales que garantizan el equilibrio financiero de la concesión a través de la incorporación de un conjunto de reglas que establecen topes máximos y mínimos en las tarifas y su periódica actualización. En ese orden de ideas, antes de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 junio de 2013, por virtud de la concesión, los concesionarios eran titulares de derechos adquiridos previamente, los cuales eran oponibles a la autoridad administrativa y al Gobierno Federal, en los términos de las leyes aplicables a cada uno de esos actos, como se advierte del artículo quinto transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicada en el señalado medio de difusión el 7 de junio de 1995 (actualmente abrogada) y del artículo 19 del Reglamento de Telecomunicaciones. No obstante, esos derechos fueron modificados por el régimen de preponderancia, contenido en los artículos octavo y noveno transitorios del decreto relativo a la reforma constitucional señalada, el cual estableció medidas relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructuras de red, desagregación de sus elementos esenciales y separación contable, funcional o estructural de dichos agentes; sin embargo, esta modificación no puede considerarse violatoria del principio de irretroactividad de la ley, previsto en el...

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